|
|
|
REGLAMENTO DE FICHAJE AÑO 2002
|
| Artículo
1.-Para los jugadores:
|
|
Artículo 2.3.-Cuando
se realice la presentación de un nuevo fichaje, la correspondiente
planilla deberá encontrarse completa con todos sus datos,
fundamentalmente nombre y apellidos (como figura en el documento), Nº de
documento de identidad, nombre de la obra social y en caso de no poseer,
deberá especificar claramente que no posee, debiendo estar
indefectiblemente firmada por el jugador y el presidente del Club. No se tomará en consideración ninguna ficha a la que le falte alguno de los datos antes mencionados, siendo el único responsable por las demoras que se pudieran ocasionar en el trámite, el club que realice la presentación. Artículo
2.4.-Cualquiera de los clubes
integrantes de la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego” ya sean
afiliados, adherentes o invitados, podrán solicitar mediante nota
dirijida a la Comisión Directiva, el alta o baja de un jugador y esta se
hará efectiva una vez Todo jugador que pretenda participar del juego de
rugby en el ámbito territorial integrando un equipo en un club afiliado,
adherido o invitado a la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego”, deberá
cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: Artículo 1.1.-Encontrarse
fichado en la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego”, por un club
afiliado, adherido o invitado. Artículo 1.2.-Abonar
la cuota que en concepto de fichaje, del Seguro Solidario, de afiliación
anual a la UAR y a la URTF, fijare la Comisión Directiva de la “Unión
de Rugby de Tierra del Fuego”. Artículo 1.3-Ser socio del club cuyo equipo pretende integrar.
Artículo 1.4.-No
encontrarse inhabilitado para hacerlo por sanción de autoridad
competente, local o nacional. Artículo 1.5.-Cumplir
con las exigencias relativas a la edad, cuando las normas locales así lo
requieran. Artículo 1.6.-Todo
jugador que sea fichado por un club, estará sujeto al conocimiento y
cumplimiento de los estatutos, reglamentos y sus modificaciones, que rigen
la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego”. Artículo 1.7.-Todo
jugador fichado deberá tener cabal conocimiento de Las Leyes del Juego (última
edición), como del reglamento de Disciplina y sus modificaciones de la
“Unión de Rugby de Tierra del Fuego”. Artículo 1.8.Se
requerirá a los jugadores de las categorías M16 y M18, el consentimiento
expreso del padre, tutor o encargado, para que puedan practicar rugby, de
acuerdo a los requerimientos exigidos por la UAR.. Su cumplimiento será
condición para realizar el fichaje. Artículo 1.9.-Será
de obligatorio cumplimiento para los jugadores de las categorías M16 y
M18, la Evaluación Precompetitiva (E.C.P.) y su cumplimiento será
condición sin encuanon para el correspondiente fichaje de los jugadores
antes descriptos. El llenado del formulario debe ser llenado por padre,
tutor o encargado, quien unicamente marcará el casillero que corresponda
a cada preguntas. Una vez
finalizado, firmará, aclarará la firma y colocará tipo y número de
documento de identidad y la fecha. El formulario con la E.P.C., junto con el apto médico
y el consentimiento, serán entregados a los encargados de cada club. Artículo 2.-Para
los clubes afiliados, adheridos o invitados: Artículo 2.1-La Unión de Rugby de Tierra del Fuego, a establecido que el fichaje para el presente año será obligatorio a partir de la categoría M16, por lo que comprenderá a esta y a las categorías de M18, M25 Pormocional,1º División, siendo optativo para la categoría de Veteranos, de acuerdo al esquema que más adelante se detalla. Así mismo se invita a que todos aquellas personas vinculados a la actividad del rugby y que no sean jugadores, o sea, entrenadores, médicos, árbitros, jueces de touch u otros, que realicen el pertinente fichaje, a fin de obtener los beneficios que implica el estar cubiertos por el Seguro Solidario de la UAR. a)Para 1º div., M25 Promocional, M18, M16, $
40,00 , que podrá ser abonada en dos cuotas iguales con fecha máxima
de pago, para la 1º cuota el 12/04/02 y para la 2º cuota el
21/09/02.(Estas fechas serán inamovibles). b)Entrenadores, árbitros, etc.:$ 20,00, en una sola cuota con vencimiento el 12/04/02. c)Para Veteranos: $ 20,00, en una sola cuota con fecha máxima de pago el 12/04/02, de
esta manera se encontrarán cubiertos por el Seguro Solidario de la UAR. Artículo 2.2.-El
fichaje se realizará solamente a través de los clubes afiliados,
adherentes o invitados, siendo la única forma en que un jugador o persona
vinculada al rugby pueda ser considerada por la “Unión de Rugby de
Tierra del Fuego”. que el club reciba la notificación por escrito de la Secretaría de la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego”. Artículo 2.5.-Cuando un Club solicite la baja de un jugador y la misma sea aceptada por la Comisión Directiva de la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego” y el club afiliado, adherido o invitado, reciba la notificación por escrito, automáticamente el jugador en cuestión estará inhabilitado para participar de cualquier tipo de torneo o encuentro o actividad que esté organizada por la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego” o cualquiera de los clubes afiliados, adheridos o invitados, si así lo hiciere, el mismo estará sujeto a las sanciones establecidas en el Reglamento de Disciplina de la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego”. Artículo 2.6.-El procedimiento para el fichaje de jugadores será el siguiente: a)Para jugadores ya fichados en el año 2001: Listado completo de los jugadores a fichar, con número de fichaje en la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego”, nombre y apellido completos, fecha de nacimiento, documento, obra social y división en la que fichará, más el importe correspondiente por la cantidad de jugadores presentados, debiendo el listado estar firmado por el Presidente del Club. b)Para jugadores nuevos: Ficha completa y el correspondiente pago, quedando sujeta su habilitación a la notificación por escrito que realice la Secretaría de la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego” al Club. Artículo 2.7.-A partir del presente año la UAR a implementado el cumplimiento de la Evaluación Precompetitiva (E.P.C.), el apto médico y el consentimiento, que será obligatorio para las categrías M 16 y M18, las que deberán elevadas al momento del fichaje, ya que sin el cumplimiento de las mismas, la UAR no realizará el fichaje y por ende no contarán con cobertura del Fondo Solidario. Los clubes podrán adoptar la solicitud de las mismas para el resto de las divisiones, pero no serán exigidas por la Unión al momento del fichaje. Artículo 2.7.-Cualquier incumplimiento en el que incurriera el club en la incorporación de jugador/es, que no se encuentren debidamente fichados o habilitados para jugar, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Disciplina de la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego”. Artículo 2.8.-Es responsabilidad de los clubes, que los jugadores de las categorías de M16 y M18, den cumpliento a la Evaluación Precompetitiva (E.P.C.) de acuerdo a los requerimientos de la U.A.R., y ameritar los recaudos necesarios para aquellos que no posean obra social. Así mismo será de exigencia para el fichaje de un jugador que el mismo haya realizado el E.P.C., ya que sin este requisitorio no será tenido en cuenta el pedido de fichaje. Artículo 2.9.-Se establecen los responsables, domicilios y horarios, a los que se les podrá realizar la presentación y abonar los fichajes correspondientes al año 2002: a)En Río Grande: Sr.Gabriel Kurincic. Av. San Martín 336 - TE/Fax.: 02964-427182 Lunes, Miercoles y Viernes de 18,00 a 20,00 hs. b)En Ushuaia: Sr.Juan Castro Videla Arturo Coronado 412 - TE/Fax.: 02901-423257 Lunes, Miercoles y Viernes de 18,00 a 20,00 hs. Artículo
2.10.-Queda
terminantemente prohibido, hacer entrega de fichas o dinero, fuera de los
horarios y lugares establecidos, por lo que se solicita no comprometer a
los responsables y colaborar en el cumplimiento de lo establecido. Artículo
2.11.-Quedan
autorizados a participar de las fechas del Campeonato Provincial 2002,
hasta el 12/04 a aquellos
jugadores que se encuentren fichados y en forma regular en el año 2001,
luego de esa fecha solo lo podrán hacer los que se encuentren al día con
el pago del fichaje del año 2002. En el caso de jugadores que no se encontraran
fichados en el año 2001, solo podrán participar, una vez que se efectué
el pago del fichaje 2002 y la Secretaría de la “Unión de Rugby de
Tierra del Fuego” notifique por escrito al Club, de la correspondiente
habilitación. Artículo
2.12.-Todo
Club que incluya a un jugador en una categoría superior a la que fuera
fichado o que por su edad le corresponda, al tercer partido consecutivo o
alternado que juegue o integre el listado de buena fé, quedará automáticamente
integrado a esa categoría, no pudiendo volver a jugar en su categoría de
origen. Los jugadores que sean fichados en la categoría M25
Promocional, no podrán intervenir en otra categoría que esa, ya que por
ser una categoría promocional, la misma deberá cumplir tal misión, por
lo que si un jugador juega o es inscripto en el listado de buena fe de la
categoría superior, o sea 1º división, en dos fechas, ya sea en forma
consecutiva o alternada no podrá volver a jugar en la categoría de M25
Promocional. Excepción: Los jugadores de la categoría M18, podrán
jugar e integrar la lista de buena fé correspondiente a la categoría
M25, sin límite de partidos, por lo que un jugador podrá en forma simultánea
jugar en su categoría y en la M25. Artículo
2.13.-Para
poder participar en alguna de las categorías competitivas (1º div.,M18 y
M16), el club deberá fichar un mínimo de doce (12) jugadores,antes del
12/04, en caso de no completar dicho número no podrá participar del Campeonato Provincial y su posterior incorporación será
resorte exclusivo de la Comisión Directiva de la “Unión de Rugby de
Tierra del Fuego”. Quedan excluidos de este artículo, la categoría M25
Promocional y las categorías de menores e infantiles a las que no se les
exigirá un cupo mínimo de jugadores. Artículo 2.14.-La
Comisión Directiva de la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego”,
sugiere a todos los clubes activos, adherentes o invitados, a realizar el
fichaje de la totalidad de jugadores que participan en las diferentes
categorías, tanto sean competitivas, como veteranos, menores e
infantiles, a fin de poder tener una estadística cierta de los jugadores
con que se cuenta a nivel provincial.
Artículo
2.15.-Cualquier
cuestión no establecida en el presente podrá ser presentado en reclamo a
la Comisión Directiva de la “Unión de Rugby de Tierra del Fuego”,
que en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos a partir de la presentación
por escrito y por Secretaría, deberá expedirse al respecto.
|