REGLAMENTO DEL CAMPEONATO PROVINCIAL 2002

 

El Campeonato Provincial 2002, se regirá por las siguientes disposiciones, que a continuación se detallan y que serán de estricto cumplimiento, para todas las entidades que participen del mismo:

 

Artículo 1º: a)El Campeonato Provincial estará separado en tres categorías competitivas y acompañado por una categoría promocional:

a.1)Campeonato de 1º división: Se desarrollará en 15 (quince) fechas, iniciando el mismo el 24 de marzo, con la participación de 6 equipos.

a.2)Campeonato de M-18: Se desarrollará en 21 (veintiún) fechas, iniciando el mismo el 10 de marzo, con la participación de 7/8 equipos.

a.3)Campeonato de M-16: Se desarrollará en 21 (veintiún) fechas, iniciando el mismo el 10 de marzo, con la participación de 7 equipos.

a.4)Categoría M-25: La misma se desarrollará con la modalidad de encuentro, siendo complemento de las fechas de la 1º división.

 

La condición de local y visitante, el orden de los partidos y las fechas de disputa serán los establecidos en los fixtures que se adjuntan al presente.

 

b)El Campeonato Provincial se jugará por puntos a razón de: dos puntos por partido ganado, uno por partido empatado y cero punto por partido perdido. Se otorgará un punto adicional al equipo que marque seis (6) tries o más en un partido. Asimismo, el equipo que pierda un partido por menos de catorce (14) tantos, obtendrá un punto. La norma se aplicará también para los partidos empatados.

En caso de empate en cualquiera de los puestos de la tabla de posiciones finales de los campeonatos, se desempatará de acuerdo con lo dispuesto en el Art.51º del Reglamento de Competencias Oficiales – UAR (Edición 2001), que se adjunta.

 

Artículo 2º: El Club que no presente un equipo para jugar un partido programado no solo perderá automáticamente los puntos en disputa, sino que además perderá un punto adicional, pudiendo recibir otras sanciones que la Subcomisión de Disciplina o la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, considere conveniente.

 

Artículo 3º: Los gastos que demande la organización de los partidos serán responsabilidad exclusiva de los Clubes que actúen en calidad de locales.

Los Clubes que actúen como locales están obligados a realizar el tercer tiempo correspondiente, el que deberá contemplar todos los detalles para que el mismo se desarrolle dentro de un ambiente de sana camaradería, invitando a participar no solamente a los integrantes del Club visitante, sino también en especial al árbitro del partido y a los jueces de touch o jueces de línea. Si el Club visitante fuera de otra ciudad, la realización del tercer tiempo no deberá demorarse más allá de 30 minutos después de finalizado el partido a fin de permitir el regreso de este a su ciudad de origen.

Será también obligación del Club visitante participar del mismo con todos sus integrantes, incluido autoridades y entrenadores.

La Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, analizará en detenimiento el informe del árbitro, respecto al desarrollo del tercer tiempo, pudiendo llegar a aplicar sanciones a los Clubes tanto locales como visitantes que no cumplieran con esta parte tan importante y que hace al todo del espíritu que debe reinar en el ambiente del rugby.

Se debe contemplar que el tercer tiempo estará dispuesto como mínimo para una delegación de 24 integrantes (22 jugadores, entrenador y directivo del club), más el árbitro y jueces de touch o jueces de línea.

 

Artículo 4º: Podrán integrar los equipos representativos de los Clubes, los jugadores fichados en la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fichaje 2002 y el Reglamento de Pases 2002, siendo de responsabilidad exclusiva de los Clubes participantes el estricto cumplimiento de los mismos.

Cualquier incumplimiento a los reglamentos antes mencionados, el Club, el entrenador o encargado del equipos y el o los jugadores involucrados, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Disciplina 2002, más las accesorias que pudiera llegar a aplicar la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.

El Club, que incorpore a jugadores que no estén debidamente habilitados para representarlos, perderá automáticamente los puntos del partido en disputa, dándoselo por ganado al otro Club por un resultado de 7 a 0., independientemente del resultado que hubiere tenido el mismo.

 

Artículo 5º: Antes de cada partido, los Club intervinientes deberán confeccionar y presentar, la lista de los jugadores (hasta 22) que los representarán, en la planilla (formulario oficial), que con la debida anticipación deberá ser entregada al árbitro, antes del inicio del partido. En la misma deberán figurar los nombres y apellidos completos tanto de los jugadores titulares como de los suplentes, la que estará confeccionada con letra de imprenta clara y firmada por los respectivos capitanes y responsables de los clubes, como así también por el médico presente.

Es responsabilidad del Club local, la de proveer y que se realice el llenado de la planilla en cuestión como así también una vez finalizado el partido hacer entrega al árbitro de la planilla de informe.

Durante el desarrollo de los partidos, cada equipo podrá efectuar hasta siete cambios de jugadores por sustitución o lesión (de los cuales dos como mínimo deberán ser primeras líneas). Los solicitará el respectivo Capitán del equipo al árbitro del partido, quien deberá autorizarlos. Dichos cambios por lesión podrán hacerse en cualquier momento del partido, y los jugadores reemplazantes serán anotados en la tarjeta respectiva en el momento de su ingreso. El jugador reemplazado no podrá reingresar, salvo por lesión sangrante, y antes que hubieran transcurrido 15 minutos de juego desde el momento que deja el campo de juego.

Todos los jugadores deberán llevar un número bien visible sobre su camiseta, en la espalda, para su individualización, esto último será exigible sin excepción a partir de la reiniciación del Campeonato Provincial, luego del receso invernal.

 

Artículo 6º: En todo el perímetro de las canchas y a distancia no menor de dos (2) metros, medidos desde las líneas de “touch” y de dos (2) metros de las líneas de pelota muerta, habrá un cerco que tendrá como mínimo un (1) metro de altura para evitar el acceso de personas.

La cancha se deberá encontrarse debidamente marcada, con los banderines demarcatorios y los correspondientes protectores de las haches, antes del inicio del partido, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la Unión Argentina de Rugby, en lo referente a campos de juego.

Se deberá prever contar con dos (2) pelotas de rugby, debidamente infladas, estando la segunda pelota a disposición en la mitad de la cancha, para que en cualquier circunstancia no se demora la prosecución del juego.

Se deberá disponer, antes del inicio del partido de dos bidones de agua potable, uno para el equipo visitante y otro para el local, tomando la previsión que en el entretiempo se le acerque al árbitro una botella con agua y abrigo, como cualquier otra cosa que pudiere hacerle falta.

Asimismo, los Clubes locales deberán disponer, necesariamente, las medidas de previsión indispensables para atender rápidamente casos de indisposiciones, lesiones, etc., a cuyo efecto deberán contar con un médico habilitado, cuellos, férulas, manta o cobertor y camilla para el traslado de eventuales accidentados, botiquín de primeros auxilios en el campo de juego, un teléfono celular para que en caso de urgencia se pueda requerir la presencia de una ambulancia y todo otro recaudo a que hubiera lugar.

 

Artículo 7º: Los árbitros designados por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, deberán hacerse presentes con una anticipación mínima de 15 minutos de la hora fijada para el inicio del partido, realizando la revisión de las instalaciones, constatando que el campo de juego se encuentre en condiciones con todos sus elementos (marcado, banderines, protectores, bidones, médico, botiquín, etc), requiriéndole al responsable del Club local, la correspondiente planilla con los listados de buena fe, debidamente confeccionada, pudiendo retrasar el inicio del partido hasta que no se den las condiciones establecidas en el artículo 6º.

Antes del inicio del partido el árbitro, hará conocer a los respectivos capitanes de los equipos, que ante cualquier situación anormal, podrá suspender el partido sin más trámites, realizando el pertinente informe, siendo el resultado final del partido el que determine la Subcomisión de Disciplina una vez finalizada la investigación y se den a conocer los resultados de la misma.   

Luego de efectuado un partido, el árbitro designado será responsable de remitir a la Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, dentro de las 48 horas, la planilla e informe del partido donde especifique la constitución de los equipos correspondientes, nombre del árbitro, resultado del partido, detalle de los jugadores que hubieran sido amonestados o expulsados del campo de juego, y cualquier hecho anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo del partido, ejecutado por jugadores, público, etc., y que contraríe las reglamentaciones vigentes. La misma podrá ser enviada vía fax o por correo o por correo electrónico.

Los Clubes intervinientes e involucrados directa e indirectamente en hechos anormales, deberán comunicarlo inmediatamente a la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, realizando el descargo dentro de las 48 horas de finalizado el partido, remitiendo el escrito a la Secretaría de la Unión vía fax o en persona, firmada por el presidente o secretario del Club, no aceptándose envios por correo electrónico.

 

Artículo 8º: Para la aplicación de sanciones disciplinarias se procederá de la siguiente forma:

a)Los árbitros informarán obligatoriamente y dentro de las 48 horas a la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, todo acto anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo del partido realizado por jugadores, público, etc., y que contraríe las reglamentaciones y disposiciones vigentes. Esta información deberá ser lo suficientemente clara y explícita, como para no dejar dudas sobre la responsabilidad de los actuantes.

 

b) La investigación y aplicación de sanciones se realizará en un todo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Disciplina 2002 de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, el que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2002.

 

c) Los jugadores expulsados quedarán inhabilitados hasta tanto se sustancien las actuaciones. Todo jugador que acumulare tres amonestaciones, quedará automáticamente suspendido por una fecha, cumpliendo la suspensión durante el siguiente partido que dispute su equipo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Disciplina 2002, sin tener que medir comunicación alguna, por lo que es responsabilidad de los Clubes el mantener un estricto control sobre dichas situaciones pudiendo realizar la pertinente consulta a la Secretaria de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.

  

d) En caso que un partido sea suspendido por cuestiones disciplinarias, a los efectos de la prosecución del Campeonato independientemente de las medidas que adopte la Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

-Si la suspensión se produjo durante el primer tiempo, la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, reprogramará el partido para que se complete el mismo, jugándose el tiempo restante, y todos los gastos de este nuevo encuentro serán soportados por los Clubes participantes del encuentro (el Club local a cargo del tercer tiempo, traslado del árbitro y jueces de touch, y  el Club visitante a cargo de los traslados). El incumplimiento de estas obligaciones por algunas de los dos Clubes otorgará sin más trámite la perdida de los puntos en disputa a favor del Club cumplidor.

-Si la suspensión se produjo durante el segundo tiempo se tomará por jugado. En caso de suspensión por fuerza mayor, se tomará el resultado hasta el momento de la suspensión. Si fue por cuestiones disciplinarias, la Subcomisión de Disciplina decidirá sobre los puntos en disputa y recomendará a la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego sobre las sanciones.

-Si la suspensión se produjera antes del inicio del partido y fuera por razones climáticas, el mismo será reprogramado por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, comunicándole a los Clubes intervinientes, la nueva fecha, la cual  será fija e inamovible y la no presentación de uno u otro, dará como finalizado el mismo y la determinará el ganador estará a cargo de la resolución que al respecto adopte la Comisión Directiva del aUnión de Rugby de Tierra del Fuego.

 

(*) Los términos del presente artículo serán de aplicación en todos los partidos del Campeonato Provincial 2002 sin excepción, independientemente del lugar en que se jueguen, toda vez que la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, es la entidad organizadora del torneo.

 

Artículo 9º: Los Clubes intervinientes tendrán la obligación de hacer conocer este reglamento a todos los jugadores participantes.

 

Artículo 10º: Cualquier cuestión que se suscite durante la realización del Campeonato Provincial 2002, no prevista o no contemplada por el presente reglamento, será resulta por la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.

 

Artículo 11º: Todo Club que quisiere realizar algún torneo, fuera o dentro del calendario del campeonato Provincial 2002, deberá realizar la correspondiente solicitud a la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, donde deberá expresar claramente fecha, categorías, modalidad, costo si lo hubiera y todo aquello que haga a una mejor evaluación del evento a realizar.

 

REGLAMENTO DE COMPETENCIA OFICIALES – UAR

 

Artículo 51º: Si por algún motivo fuera necesario desempatar cualquier puesto en la tabla de posiciones de cualquier división en cualquiera de los campeonatos, con la excepciones que se mencionaron y que se indican en el artículo siguiente, se procederá aplicando en forma sucesiva y excluyente las siguientes normas:

1º)Se tomará en cuenta el resultado (ganado, empatado o perdido) del o de los partidos jugados entre sí por los equipos igualados. Su uno o varios de estos equipos hubiera cedido puntos a cualquiera de los otros, no participará en la definición.

2º)Si continuara el empate, se tomará en cuenta la diferencia entre la suma de los tantos a favor y la suma de los tantos en contra de los partidos jugados entre equipos que continúen igualados.

3º)Si continuara el empate, se tomará en cuenta la diferencia entre la suma de los tantos a favor y en contra de los partidos jugados en su zona o campeonato por los equipos igualados, ajustándose a la norma 5º del presente artículo.

4º)De continuar el empate se tomará en cuenta la suma de los tries obtenidos por cada equipo igualado, en la zona o campeonato en el que se produjo el empate, ajustándose a la norma 5º del presente artículo.

5º)Para la aplicación de las normas 3º y 4º precedentes, no se tendrá en cuenta los tanteadores o tries obtenidos por los equipos empatados en partidos jugados con oponentes comunes cuando alguno de ellos recibió puntos por no presentarse dicho oponente común.

6º)Si a pesar de la aplicación de todos estos sistemas anteriores previstos subsistiera el empate, la Comisión de Competencia de la UAR, decidirá la norma a aplicar para la definición del puesto igualado.

(*)Donde dice Comisión de Competencia de la UAR, se aplicará Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.

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