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REGLAMENTO DEL CAMPEONATO PROVINCIAL 2002
El
Campeonato Provincial
2002, se regirá por las siguientes disposiciones, que a continuación se
detallan y que serán de estricto cumplimiento, para todas las entidades que
participen del mismo:
Artículo
1º:
a)El Campeonato Provincial estará separado en tres categorías competitivas y
acompañado por una categoría promocional:
a.1)Campeonato
de 1º división: Se desarrollará en 15 (quince) fechas, iniciando el mismo el
24 de marzo, con la participación de 6 equipos.
a.2)Campeonato
de M-18: Se desarrollará en 21 (veintiún) fechas, iniciando el mismo el 10 de
marzo, con la participación de 7/8 equipos.
a.3)Campeonato
de M-16: Se desarrollará en 21 (veintiún) fechas, iniciando el mismo el 10 de
marzo, con la participación de 7 equipos.
a.4)Categoría
M-25: La misma se desarrollará con la modalidad de encuentro, siendo
complemento de las fechas de la 1º división.
La
condición de local y visitante, el orden de los partidos y las fechas de
disputa serán los establecidos en los fixtures que se adjuntan al presente.
b)El
Campeonato Provincial se jugará por puntos a razón de: dos puntos por partido
ganado, uno por partido empatado y cero punto por partido perdido. Se otorgará
un punto adicional al equipo que marque seis (6) tries o más en un partido.
Asimismo, el equipo que pierda un partido por menos de catorce (14) tantos,
obtendrá un punto. La norma se aplicará también para los partidos empatados.
En
caso de empate en cualquiera de los puestos de la tabla de posiciones finales de
los campeonatos, se desempatará de acuerdo con lo dispuesto en el Art.51º del
Reglamento de Competencias Oficiales – UAR (Edición 2001), que se adjunta.
Artículo
2º:
El Club que no presente un equipo para jugar un partido programado no solo
perderá automáticamente los puntos en disputa, sino que además perderá un
punto adicional, pudiendo recibir otras sanciones que la Subcomisión de
Disciplina o la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego,
considere conveniente.
Artículo
3º:
Los gastos que demande la organización de los partidos serán responsabilidad
exclusiva de los Clubes que actúen en calidad de locales.
Los
Clubes que actúen como locales están obligados a realizar el tercer tiempo
correspondiente, el que deberá contemplar todos los detalles para que el mismo
se desarrolle dentro de un ambiente de sana camaradería, invitando a participar
no solamente a los integrantes del Club visitante, sino también en especial al
árbitro del partido y a los jueces de touch o jueces de línea. Si el Club
visitante fuera de otra ciudad, la realización del tercer tiempo no deberá
demorarse más allá de 30 minutos después de finalizado el partido a fin de
permitir el regreso de este a su ciudad de origen.
Será
también obligación del Club visitante participar del mismo con todos sus
integrantes, incluido autoridades y entrenadores.
La
Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, analizará en
detenimiento el informe del árbitro, respecto al desarrollo del tercer tiempo,
pudiendo llegar a aplicar sanciones a los Clubes tanto locales como visitantes
que no cumplieran con esta parte tan importante y que hace al todo del espíritu
que debe reinar en el ambiente del rugby.
Se
debe contemplar que el tercer tiempo estará dispuesto como mínimo para una
delegación de 24 integrantes (22 jugadores, entrenador y directivo del club), más
el árbitro y jueces de touch o jueces de línea.
Artículo
4º:
Podrán integrar los equipos representativos de los Clubes, los jugadores
fichados en la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Fichaje 2002 y el Reglamento de Pases 2002, siendo de
responsabilidad exclusiva de los Clubes participantes el estricto cumplimiento
de los mismos.
Cualquier
incumplimiento a los reglamentos antes mencionados, el Club, el entrenador o
encargado del equipos y el o los jugadores involucrados, serán sancionados de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Disciplina 2002, más las
accesorias que pudiera llegar a aplicar la Comisión Directiva de la Unión de
Rugby de Tierra del Fuego.
El
Club, que incorpore a jugadores que no estén debidamente habilitados para
representarlos, perderá automáticamente los puntos del partido en disputa, dándoselo
por ganado al otro Club por un resultado de 7 a 0., independientemente del
resultado que hubiere tenido el mismo.
Artículo
5º:
Antes de cada partido, los Club intervinientes deberán confeccionar y
presentar, la lista de los jugadores (hasta 22) que los representarán, en la
planilla (formulario oficial), que con la debida anticipación deberá ser
entregada al árbitro, antes del inicio del partido. En la misma deberán
figurar los nombres y apellidos completos tanto de los jugadores titulares como
de los suplentes, la que estará confeccionada con letra de imprenta clara y
firmada por los respectivos capitanes y responsables de los clubes, como así
también por el médico presente.
Es
responsabilidad del Club local, la de proveer y que se realice el llenado de la
planilla en cuestión como así también una vez finalizado el partido hacer
entrega al árbitro de la planilla de informe.
Durante
el desarrollo de los partidos, cada equipo podrá efectuar hasta siete cambios
de jugadores por sustitución o lesión (de los cuales dos como mínimo deberán
ser primeras líneas). Los solicitará el respectivo Capitán del equipo al árbitro
del partido, quien deberá autorizarlos. Dichos cambios por lesión podrán
hacerse en cualquier momento del partido, y los jugadores reemplazantes serán
anotados en la tarjeta respectiva en el momento de su ingreso. El jugador
reemplazado no podrá reingresar, salvo por lesión sangrante, y antes que
hubieran transcurrido 15 minutos de juego desde el momento que deja el campo de
juego.
Todos
los jugadores deberán llevar un número bien visible sobre su camiseta, en la
espalda, para su individualización, esto último será exigible sin excepción
a partir de la reiniciación del Campeonato Provincial, luego del receso
invernal.
Artículo
6º:
En todo el perímetro de las canchas y a distancia no menor de dos (2) metros,
medidos desde las líneas de “touch” y de dos (2) metros de las líneas de
pelota muerta, habrá un cerco que tendrá como mínimo un (1) metro de altura
para evitar el acceso de personas.
La
cancha se deberá encontrarse debidamente marcada, con los banderines
demarcatorios y los correspondientes protectores de las haches, antes del inicio
del partido, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la Unión
Argentina de Rugby, en lo referente a campos de juego.
Se
deberá prever contar con dos (2) pelotas de rugby, debidamente infladas,
estando la segunda pelota a disposición en la mitad de la cancha, para que en
cualquier circunstancia no se demora la prosecución del juego.
Se
deberá disponer, antes del inicio del partido de dos bidones de agua potable,
uno para el equipo visitante y otro para el local, tomando la previsión que en
el entretiempo se le acerque al árbitro una botella con agua y abrigo, como
cualquier otra cosa que pudiere hacerle falta.
Asimismo,
los Clubes locales deberán disponer, necesariamente, las medidas de previsión
indispensables para atender rápidamente casos de indisposiciones, lesiones,
etc., a cuyo efecto deberán contar con un médico habilitado, cuellos, férulas,
manta o cobertor y camilla para el traslado de eventuales accidentados, botiquín
de primeros auxilios en el campo de juego, un teléfono celular para que en caso
de urgencia se pueda requerir la presencia de una ambulancia y todo otro recaudo
a que hubiera lugar.
Artículo
7º:
Los árbitros designados por la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, deberán
hacerse presentes con una anticipación mínima de 15 minutos de la hora fijada
para el inicio del partido, realizando la revisión de las instalaciones,
constatando que el campo de juego se encuentre en condiciones con todos sus
elementos (marcado, banderines, protectores, bidones, médico, botiquín, etc),
requiriéndole al responsable del Club local, la correspondiente planilla con
los listados de buena fe, debidamente confeccionada, pudiendo retrasar el inicio
del partido hasta que no se den las condiciones establecidas en el artículo 6º.
Antes
del inicio del partido el árbitro, hará conocer a los respectivos capitanes de
los equipos, que ante cualquier situación anormal, podrá suspender el partido
sin más trámites, realizando el pertinente informe, siendo el resultado final
del partido el que determine la Subcomisión de Disciplina una vez finalizada la
investigación y se den a conocer los resultados de la misma.
Luego
de efectuado un partido, el árbitro designado será responsable de remitir a la
Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, dentro de
las 48 horas, la planilla e informe del partido donde especifique la constitución
de los equipos correspondientes, nombre del árbitro, resultado del partido,
detalle de los jugadores que hubieran sido amonestados o expulsados del campo de
juego, y cualquier hecho anormal ocurrido antes, durante y después del
desarrollo del partido, ejecutado por jugadores, público, etc., y que contraríe
las reglamentaciones vigentes. La misma podrá ser enviada vía fax o por correo
o por correo electrónico.
Los
Clubes intervinientes e involucrados directa e indirectamente en hechos
anormales, deberán comunicarlo inmediatamente a la Unión de Rugby de Tierra
del Fuego, realizando el descargo dentro de las 48 horas de finalizado el
partido, remitiendo el escrito a la Secretaría de la Unión vía fax o en
persona, firmada por el presidente o secretario del Club, no aceptándose envios
por correo electrónico.
Artículo
8º:
Para la aplicación de sanciones disciplinarias se procederá de la siguiente
forma:
a)Los
árbitros informarán obligatoriamente y dentro de las 48 horas a la Unión de
Rugby de Tierra del Fuego, todo acto anormal ocurrido antes, durante y después
del desarrollo del partido realizado por jugadores, público, etc., y que
contraríe las reglamentaciones y disposiciones vigentes. Esta información
deberá ser lo suficientemente clara y explícita, como para no dejar dudas
sobre la responsabilidad de los actuantes.
b)
La investigación y aplicación de sanciones se realizará en un todo de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de Disciplina 2002 de la Unión de Rugby de
Tierra del Fuego, el que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2002.
c)
Los jugadores expulsados quedarán inhabilitados hasta tanto se sustancien las
actuaciones. Todo jugador que acumulare tres amonestaciones, quedará automáticamente
suspendido por una fecha, cumpliendo la suspensión durante el siguiente partido
que dispute su equipo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Disciplina
2002, sin tener que medir comunicación alguna, por lo que es responsabilidad de
los Clubes el mantener un estricto control sobre dichas situaciones pudiendo
realizar la pertinente consulta a la Secretaria de la Unión de Rugby de Tierra
del Fuego.
d)
En caso que un partido sea suspendido por cuestiones disciplinarias, a los
efectos de la prosecución del Campeonato independientemente de las medidas que
adopte la Subcomisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego,
se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Si
la suspensión se produjo durante el primer tiempo, la Unión de Rugby de Tierra
del Fuego, reprogramará el partido para que se complete el mismo, jugándose el
tiempo restante, y todos los gastos de este nuevo encuentro serán soportados
por los Clubes participantes del encuentro (el Club local a cargo del tercer
tiempo, traslado del árbitro y jueces de touch, y
el Club visitante a cargo de los traslados). El incumplimiento de estas
obligaciones por algunas de los dos Clubes otorgará sin más trámite la
perdida de los puntos en disputa a favor del Club cumplidor.
-Si
la suspensión se produjo durante el segundo tiempo se tomará por jugado. En
caso de suspensión por fuerza mayor, se tomará el resultado hasta el momento
de la suspensión. Si fue por cuestiones disciplinarias, la Subcomisión de
Disciplina decidirá sobre los puntos en disputa y recomendará a la Comisión
Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego sobre las sanciones.
-Si
la suspensión se produjera antes del inicio del partido y fuera por razones
climáticas, el mismo será reprogramado por la Unión de Rugby de Tierra del
Fuego, comunicándole a los Clubes intervinientes, la nueva fecha, la cual
será fija e inamovible y la no presentación de uno u otro, dará como
finalizado el mismo y la determinará el ganador estará a cargo de la resolución
que al respecto adopte la Comisión Directiva del aUnión de Rugby de Tierra del
Fuego.
(*)
Los términos del presente artículo serán de aplicación en todos los partidos
del Campeonato Provincial 2002 sin excepción, independientemente del lugar en
que se jueguen, toda vez que la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, es la
entidad organizadora del torneo.
Artículo
9º:
Los Clubes intervinientes tendrán la obligación de hacer conocer este
reglamento a todos los jugadores participantes.
Artículo
10º:
Cualquier cuestión que se suscite durante la realización del Campeonato
Provincial 2002, no prevista o no contemplada por el presente reglamento, será
resulta por la Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego.
Artículo
11º:
Todo Club que quisiere realizar algún torneo, fuera o dentro del calendario del
campeonato Provincial 2002, deberá realizar la correspondiente solicitud a la
Comisión Directiva de la Unión de Rugby de Tierra del Fuego, donde deberá
expresar claramente fecha, categorías, modalidad, costo si lo hubiera y todo
aquello que haga a una mejor evaluación del evento a realizar.
Artículo 51º:
Si por algún motivo fuera necesario desempatar cualquier puesto en la tabla de
posiciones de cualquier división en cualquiera de los campeonatos, con la
excepciones que se mencionaron y que se indican en el artículo siguiente, se
procederá aplicando en forma sucesiva y excluyente las siguientes normas:
1º)Se
tomará en cuenta el resultado (ganado, empatado o perdido) del o de los
partidos jugados entre sí por los equipos igualados. Su uno o varios de estos
equipos hubiera cedido puntos a cualquiera de los otros, no participará en la
definición.
2º)Si
continuara el empate, se tomará en cuenta la diferencia entre la suma de los
tantos a favor y la suma de los tantos en contra de los partidos jugados entre
equipos que continúen igualados.
3º)Si
continuara el empate, se tomará en cuenta la diferencia entre la suma de los
tantos a favor y en contra de los partidos jugados en su zona o campeonato por
los equipos igualados, ajustándose a la norma 5º del presente artículo.
4º)De
continuar el empate se tomará en cuenta la suma de los tries obtenidos por cada
equipo igualado, en la zona o campeonato en el que se produjo el empate, ajustándose
a la norma 5º del presente artículo.
5º)Para
la aplicación de las normas 3º y 4º precedentes, no se tendrá en cuenta los
tanteadores o tries obtenidos por los equipos empatados en partidos jugados con
oponentes comunes cuando alguno de ellos recibió puntos por no presentarse
dicho oponente común.
6º)Si
a pesar de la aplicación de todos estos sistemas anteriores previstos
subsistiera el empate, la Comisión de Competencia de la UAR, decidirá la norma
a aplicar para la definición del puesto igualado.
(*)Donde
dice Comisión de Competencia de la UAR, se aplicará Comisión Directiva de la
Unión de Rugby de Tierra del Fuego.